13.11.06

 

Costa Rica no conoce el texto completo del TLC

Jueves 9 de noviembre del 2006





Medidas disconformes en los 50 estados de Estados Unidos, en el Distrito de Columbia y Puerto Rico no se conocen en el texto oficial.


El texto oficial difundido por COMEX y la publicación del TLC en el Diario Oficial no contienen las medidas disconformes, folio 759 del texto oficial de Estados Unidos.


Documento publicado en la Gaceta es omiso en cuanto a la descripción de la medida disconforme. El texto oficial en Inglés que se conoce en Estados Unidos y mínimo en Guatemala sí lo incluye.


El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos contempla medidas disconformes en los 50 estados de Estados Unidos, más medidas disconformes en el Distrito de Columbia y Puerto Rico, que no se conocen en el texto oficial y tienen un impacto directo sobre la aplicación de este TLC. “Una vez más se demuestra que este TLC, el documento que aquí se conoce, no está completo, no tenemos certeza de las verdaderas implicaciones de su ratificación.”enfatizó la diputada del PAC, Sadie Bravo de Maroto.



En este tratado se aceptó negociar bajo la lógica de “lista negativa”, esto quiere decir que todos los sectores, todos los servicios, todas las actividades económicas y legislación del país se encuentra sometido al TLC, salvo lo que se incluya en las “listas negativas” o de “medidas disconformes”. Es de vital importancia conocer entonces cuáles y bajo que límites va a operar esa regla para las contrapartes.



En el texto del TLC, en la lista de medidas disconformes del anexo 1, para el caso de Estados Unidos, en el folio 759, se dispone que para todos los sectores en las obligaciones afectadas de “Trato nacional”, “Trato de Nación Más Favorecida”, “Presencia Local”, “Requisitos de Desempeño”, altos ejecutivos y juntas directivas y para todos los estados de Estados Unidos, el distrito de Columbia y Puerto Rico, a nivel regional, se tendrán como medidas disconformes a esas “medidas no discriminatorias”.



Es una necesidad conocer cuáles son las medidas disconformes de todos estos estados y distritos, porque en la práctica las exclusiones que se hayan hecho en esas regiones pueden mantener una protección comercial que deje en desventaja a nuestro país, otorgándole a Estados Unidos, veladamente, la posibilidad de aplicar un principio de “lista positiva” y burlar la “lista negativa”, puesto que tiene el derecho de excluir en todos sus Estados y además en Columbia y Puerto Rico, mientras Costa Rica podría estar sometida a la “lista negativa”.



“¿Será acaso que los Diputados que se han manifestado abiertamente a favor de este TLC, lo hacen consientes de que falta esta información? ¿conocen lo estratégico que es esta información?¿cómo se emiten criterios a favor sin conocer la totalidad de las reglas de juego?” cuestionó la diputada Sadie Bravo de Maroto



Las dudas deberían ser evacuadas también por el sector empresarial de este que consideran que se les perjudica con la no aprobación de este TLC. “¿Conocen estas medidas en donde el TLC no aplica?, ¿Saben quiénes y como se pueden elaborar, modificar, continuar, renovar, subordinar, adoptar, mantener o ampliar estas medidas disconformes?, ¿Entienden en que condiciones como país quedamos frente a los Estados Unidos?” continuó la legisladora.



El controvertido folio 759, da la posibilidad a todos los estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico y a todas las subdivisiones políticas de un Estado de los Estados Unidos, de elaborar, modificar, continuar, renovar, subordinar, adoptar, mantener o ampliar medidas disconformes. Esto levanta más dudas aún y la fracción del PAC se cuestiona si se están los favorecedores del TLC entienden o conocen la Ley de Implementación del TLC en Estado Unidos.



Para la fracción del PAC las versiones del TLC en inglés que se maneja en Guatemala y en Estados Unidos sí contienen la descripción en la ficha de esta medidas disconformes de los 50 estados y los dos distritos, que podrían implicar que en realidad el Tratado que se está tramitando en la Asamblea Legislativa, no sea el que en realidad se va a aplicar.



En Costa Rica el texto oficial difundido por COMEX no se aclara este punto, tampoco lo contiene la publicación del TLC en el Diario Oficial. Esto es motivo de preocupación para la fracción del PAC puesto que el objetivo de la publicación de los proyectos y las leyes en La Gaceta debe cumplir con el principio de publicidad. “Este debe cumplir a cabalidad que la ciudadanía pueda informarse adecuadamente sobre los alcances de los proyectos y de las leyes, sobre los posibles beneficios o perjuicios y con ello posibilitar que la ciudadanía como depositario de la soberanía ejerza su derecho constitucional de pedir cuentas a quienes somos sus representantes transitorios en este Primer Poder de la República, pero si las y los ciudadanos, si los sectores productivos y sociales de este país no cuentan con la información real y fidedigna, cómo van a definir sus posiciones y cómo van a ejercer sus derechos correctamente” insistió la diputada Bravo de Maroto.



El PAC en aras de la transparencia que no demostraron los negociadores de este TLC, solicitó esta información para que sea incorporada en el expediente, para que toda la ciudadanía costarricense pueda entender mejor a que se está comprometiendo Costa Rica, a que se está limitando y cuales son las verdades ocultas, las verdades dichas a medias tal como ha quedado demostrado en el oficio 759.



Al mismo tiempo la diputada enviará cartas de consulta Cámaras de Comercio y medios de comunicación, con copia a la Defensoría de los Habitantes y a la población costarricense.




En la ley de Aplicación del Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica - Estados Unidos. Se establece en su sección 102 lo siguiente:



RELACIÓN DEL ACUERDO CON LAS LEYES DE LOS

ESTADOS DE ESTADOS UNIDOS, Y LAS LEYES DE

ESTADOS UNIDOS



(a) RELACIÓN DEL ACUERDO CON LA LEY DE ESTADOS UNIDOS



(1) LA LEY DE ESTADOS UNIDOS HA DE PREVALECER EN CASO DE CONFLICTOS. No han de surtir efecto ninguna disposición del Acuerdo, ni la aplicación de ninguna disposición a ninguna persona o circunstancia, que fueren inconsistentes con cualquiera de las leyes de Estados Unidos.



(2) INTERPRETACIÓN. No debe interpretarse que nada de lo dispuesto en esta Ley

(A) enmienda ni modifica ninguna ley de Estados Unidos, ni



(B) limita cualquier autoridad que haya sido conferida por cualquier ley de

Estados Unidos, a menos que esta ley lo disponga específicamente así.



(b) RELACIÓN DEL ACUERDO CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS DE ESTADOS UNIDOS



(1) OBJECIÓN A LA LEY. No será posible declarar inválida ninguna ley de ningún Estado de Estados Unidos, ni las aplicaciones de las mismas a ninguna persona ni circunstancia, con el argumento de que dicha disposición o aplicación resulte inconsistente con el Acuerdo, excepto en caso de que Estados Unidos inicie un proceso para el fin de declarar inválida una ley o aplicación de la misma.



(2) DEFINICIÓN DE LEYES DE LOS ESTADOS DE ESTADOS UNIDOS. Para los fines de esta sub-sección, el término “leyes de los Estados de Estados Unidos” comprende:



(A) cualquier ley de una de las subdivisiones políticas de un Estado de

Estados Unidos; y



(B) cualquier ley de un Estado de Estados Unidos que regule o grave la

industria del seguro.



(c) EFECTO DEL ACUERDO CON RESPECTO A LOS RECURSOS LEGALES DE LOS INDIVIDUOS. Ninguna persona, salvo Estados Unidos



(1) podrá alegar causales de acción o defensa al amparo del Acuerdo, o en virtud de la aprobación del mismo en el Congreso, ni



(2) podrá objetar, en ningún proceso iniciado al amparo de ninguna disposición de la ley, ningún acto u omisión de ningún departamento, entidad ni institución de Estados Unidos, ninguno de los Estados que lo forman, ni ninguna subdivisión política de ningún Estado, con el argumento de que dicho acto u omisión resulte inconsistente con el Acuerdo.



OFICINA DE COMUNICACIÓN CIUDADANA. FRACCION PARTIDO ACCION CIUDADANA.
comunicaciones-pac@asamblea.go.cr Teléfono: 243-2180/243-2012 www.pac.or.cr

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